Cómo afecta tener una cardiopatía en la vida laboral

Cardiopatía y vida laboral

¿Qué derechos tenemos como personas trabajadoras cuando convivir con una patología cardíaca condiciona nuestro día a día profesional? ¿Qué herramientas nos ofrece la normativa laboral para proteger la salud, garantizar ingresos y favorecer la continuidad laboral?

¿Qué es el grado de discapacidad?

El grado de discapacidad es un reconocimiento que otorga la Generalitat de Catalunya y que consiste en la asignación de un porcentaje de discapacidad en función de las patologías y las limitaciones que presenta una persona.

Hay dos grados principales:

  • A partir del 33% de discapacidad
  • A partir del 65% de discapacidad

Cabe tener en cuenta que el baremo de valoración de la discapacidad se ha reformado recientemente, con cambios importantes en los criterios de avaluación. Aunque con esta reforma se busca una valoración más ajustada a la realidad de las personas, aún es un sistema complejo y en proceso de adaptación, tanto para la ciudadanía como para los profesionales.

A la práctica, el reconocimiento del grado de discapacidad es un procedimiento muy médico. Por este motivo, los recursos judiciales contra las resoluciones no son demasiado frecuentes ni suelen comportar cambios muy significativos en el porcentaje concedido. Muchas veces, cuando la diferencia es pequeña, no compensa iniciar un procedimiento judicial largo y lento.

En estos casos, una alternativa más recomendable acostumbra a ser presentar una nueva solicitud de valoración, aportando informes médicos actualizados y con más garantías de éxito.

¿Por qué es importante el 65% de discapacidad? Superar el 65% de discapacidad es especialmente relevante si se quiere acceder a una prestación no contributiva. Esta es una ayuda económica con una cuantía aproximada de unos 600 euros y que exige no superar un determinado umbral de ingresos.

El reconocimiento como trabajador o trabajadora especialmente sensible

La figura del trabajador especialmente sensible está recogida en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y lo que nos dice es que las personas trabajadoras por cuenta ajena tienen el derecho a solicitar un reconocimiento médico de vigilancia de la salud, sobre todo cuando vuelven al trabajo después de una baja médica.

Lo que hace este reconocimiento es valorar si, a causa de nuestra situación de salud, tenemos o no alguna limitación para desarrollar nuestro lugar de trabajo.

¿Cuáles pueden ser los resultados del reconocimiento?

  • Apto/a para desarrollar el lugar de trabajo
  • Apto/a con limitaciones: en este caso, el servicio médico hace recomendaciones de adaptación del lugar de trabajo
  • No apto/a para desarrollar el lugar de trabajo: esto no implica automáticamente el despido, sino que la empresa tendrá que justificar por qué no puede adaptar el lugar de trabajo. Y también tendrá que justificar que no es posible aplicar ajustes razonables para hacer compatible el lugar de trabajo con su salud.

¿Y si no estamos de acuerdo con el resultado?

  1. Si no estamos de acuerdo con las limitaciones reconocidas: se puede iniciar un procedimiento judicial ante los juzgados sociales cuestionando las adaptaciones que hemos tenido. Se recomienda aportar una pericial médica que justifique por qué no estamos de acuerdo con las limitaciones que nos han reconocido, con el objetivo de conseguir adaptaciones más ajustadas a la situación real de salud.
  2. Si estamos de acuerdo con el dictamen, pero la empresa no aplica correctamente las adaptaciones: también se puede iniciar un procedimiento judicial ante la jurisdicción social. Además, si esta falta de adaptación puede suponer una discriminación por razones de salud, se puede añadir una reclamación por vulneración de derechos fundamentales, con la posibilidad de pedir una indemnización.

¿Qué adaptaciones se pueden reconocer?

Las adaptaciones dependen de cada caso y de cada patología. Algunos ejemplos habituales son:

  • Reducción de la carga de trabajo
  • Adaptación del horario laboral
  • Reducir el esfuerzo físico
  • Modificar tareas concretas que pueden suponer un riesgo para la salud cardíaca

No hay soluciones universales. La casuística es muy amplia y cada situación se tiene que valorar caso por caso, teniendo en cuenta tanto la patología como el tipo de trabajo que se desarrolla.

La incapacidad permanente

La incapacidad permanente es una prestación de la Seguridad Social que puede llegar a ser una opción en determinados casos de cardiopatía, ya sea porqué nos la planteamos, porqué la tenemos reconocida o porqué nos la pueden reconocer en el futuro.

La incapacidad permanente puede tener dos orígenes principales:

1. Derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional

En el caso de las cardiopatías, hay que tener en cuenta que:

  • No están incluidas dentro del listado de enfermedades profesionales, que recoge patologías causadas por agentes físicos o químicos (el caso típico es el amianto).
  • Aún así, una cardiopatía podría estar reconocida como accidente laboral siempre y cuando su aparición tenga lugar en tiempo y lugar de trabajo y el trabajo sea un factor determinante, ya sea por estrés laboral intenso, esfuerzo físico elevado o por condiciones ambientales adversas. Aunque la persona tuviera antecedentes cardíacos previos, si el desencadenante o la agravación se produce mientras trabaja, se puede reclamar el reconocimiento de la prestación como derivada de accidente laboral.

2. Derivada de enfermedad comuna

Las dos prestaciones más habituales son:

  • La pensión de incapacidad permanente total: se reconoce cuando la cardiopatía provoca algún tipo de limitación funcional que impide desarrollar las tareas fundamentales de la profesión habitual, pero permiten trabajar en otro trabajo distinto.

Sus características principales son:

  • Prestación del 55% de la base reguladora.
  • Es compatible con otro trabajo, ya sea dentro de la misma empresa o fuera, siempre que sea distinto a aquel por el que nos hemos visto limitados por nuestro estado de salud.
  • A partir de los 55 años, si no se trabaja en ninguna otra actividad compatible, la prestación puede incrementarse hasta el 75% de la base reguladora.
  • Si la persona tiene más de 55 años y trabaja en otro trabajo compatible, continuará cobrando el 55%, más el salario del otro trabajo.

Si una persona es pensionista de incapacidad permanente total inicia una actividad laboral compatible, tiene que comunicarlo siempre a la Seguridad Social. No hacerlo puede comportar la extinción de la pensión.

  • La pensión de incapacidad permanente absoluta: es la prestación que se concede cuando la cardiopatía impide desarrollar cualquier profesión de forma regular.

Sus características son:

  • Prestación del 100% de la base reguladora de forma neta (sin retención del IRPF).
  • Se cobra en 14 pagos anuales.
  • No es compatible con otro trabajo habitual, solo con actividades muy esporádicas y marginales, con ingresos inferiores al salario mínimo interprofesional.

La CUME: cuidado de un/a menor con enfermedad grave

La CUME es una prestación que permite reducir la jornada laboral hasta el 99% y percibir la prestación equivalente a la base reguladora de la incapacidad temporal cuando tenemos que cuidar un/a menor que tiene una enfermedad grave, como puede ser una cardiopatía.

Para tener derecho a esta prestación, es necesario un informe médico hospitalario que acredite:

  • Que el/la menor tiene una cardiopatía grave y necesita:
    • Un ingreso hospitalario de larga duración, o bien
    • Tratamiento médico al domicilio y una atención directa, continuada y permanente por parte de sus progenitores.

La reducción de jornada puede ser como mínimo del 50% y, cuando los dos progenitores cumplen los requisitos, solo uno de ellos puede acceder a la prestación. Entonces se percibirá el 100% de la base reguladora establecida a la prestación de la incapacidad laboral.

Conocer los derechos para poder decidir mejor

Las cardiopatías pueden tener un impacto real en la vida laboral, pero el marco legal ofrece varias herramientas para proteger a las personas en función de cada situación: desde el reconocimiento del grado de discapacidad, pasando por la figura del trabajador especialmente sensible, hasta las prestaciones de incapacidad permanente o la CUME cuando es necesario cuidar de un menor con una enfermedad grave.

Una de las figuras menos conocidas, pero especialmente relevante, es la del trabajador especialmente sensible. Es una vía que no suele resonarnos de entrada, pero que puede permitir adaptar el lugar de trabajo a la situación de salud de la persona, sin haber de renunciar a su actividad profesional.

Una idea clave que atraviesa todo este ámbito es que no hay soluciones universales: cada caso es distinto. La situación médica, el tipo de trabajo, el momento vital y las necesidades personales hacen que cada situación se haya de analizar caso por caso. Desde el Col·lectiu Ronda, esta mirada individualizada es esencial: entender la situación concreta de cada persona y, sobre todo, qué quiere y qué necesita.

Por esto, es fundamental informarse bien, conocer las opciones existentes y buscar fuentes de información fiables y especializadas. Disponer de la información adecuada es el primer paso para poder tomar decisiones conscientes, defender los propios derechos y encontrar la mejor manera de adaptar la vida laboral a la realidad de cada persona.

* Este artículo está redactado a partir de la información del webinario «Cardiopatía y complicaciones en la vida laboral” (junio 2025) con Pau Estévez Fortuny, abogado laboralista del Col·lectiu Ronda.

Puedes ver el webinario aquí: