Te ofrecemos tres maneras de hacer una donación a la entidad:
1. Bizum (la manera más sencilla y rápida)
Dentro de la aplicación, busca la opción de hacer un donativo o aportar a una causa solidaria y después introduce el código de la Fundación CorAvant.
00802
Concepto: DONACION + NOMBRE Y APELLIDOS
2. Transferencia o ingreso bancario (tú haces el ingreso o transferencia)
ES42 0182 7301 7902 0020 1965
Concepto: DONACION + NOMBRE Y APELLIDOS
Nuestra entidad está acogida a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales de mecenazgo; y cuando recibimos una donación tenemos que expedir un certificado para que la aportación sea desgravable y presentarlo a la Agencia Tributaria a través del modelo 182 (declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas).
Es por eso que necesitamos tus datos.
Y, si quieres, tú también puedes beneficiarte de las ventajas fiscales de tu donación y desgravártela a la declaración de la renta del año que viene con el certificado de donación. Si lo quieres, solo nos lo tienes que indicar en este formulario y entre marzo y abril de 2023 te lo haremos llegar en formato digital.
3. Cuenta bancaria (nosotras te pasamos el recibo a tu cuenta)
Nuestra entidad está acogida a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales de mecenazgo; y cuando recibimos una donación tenemos que expedir un certificado para que la aportación sea desgravable y presentarlo a la Agencia Tributaria a través del modelo 182 (declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas).
Es por eso que necesitamos tus datos.
Y, si quieres, tú también puedes beneficiarte de las ventajas fiscales de tu donación y desgravártela a la declaración de la renta del año que viene con el certificado de donación. Si lo quieres, solo nos lo tienes que indicar en este formulario y entre marzo y abril de 2023 te lo haremos llegar en formato digital.
Deducciones fiscales
- Las personas físicas que realicen donaciones tendrán derecho a la deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del 80 % por los primeros 150 euros. A partir de esta cifra, la deducción es del 35 % o del 40 % si en los dos ejercicios anteriores se hubieran realizado donaciones con derecho a deducción a favor de la misma entidad. La deducción tiene un límite del 10 % de la base liquidable del impuesto.
- Las entidades jurídicas tienen una deducción del 35 % de su aportación según los límites legales vigentes. Las donaciones fidelizadas durante un mínimo de tres años, tienen derecho a una deducción en el Impuesto sobre sociedades del 40 %.